Descargar

9 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LICENCIA GENERAL N° 44 DE LA OFAC EN LOS SECTORES DEL GAS Y EL PETRÓLEO EN VENEZUELA

9 QUESTIONS AND ANSWERS ON OFAC GENERAL LICENSE NO. 44 IN THE OIL AND GAS SECTORS IN VENEZUELA

 

Este Perspectivas LEĜA tiene como objeto explicar el contenido y contexto de la Licencia General N° 44 de la Office of Foreign Assets Control (OFAC), en los sectores del gas y del petróleo en Venezuela, a partir de 9 preguntas y respuestas.

I. ¿CUÁL HA SIDO LA POLÍTICA DE SANCIONES DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS CON RESPECTO A VENEZUELA?

La política del Gobierno de Estados Unidos hacia Venezuela, o el programa en materia de sanciones, comienza en el año 2014. Ese año se dictó la Ley de defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela.

En 2015 se dictó la OE Nº13.692, de 8 de marzo de 2015, que tuvo como objeto establecer el marco jurídico para la sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos en Venezuela. Las OE (Órdenes Ejecutivas) son dictadas por el Presidente de los Estados Unidos.

A partir de 2017, la política de sanciones se amplía para incluir la prohibición de operaciones económicas con el Gobierno de Venezuela. Entre 2017 y 2019 fueron dictadas 5 Órdenes Ejecutivas: (i) OE Nº 13.808, de 24 de agosto de 2017; (ii) OE Nº 13.827, de 19 de marzo de 2018; (iii) OE Nº 13.835, de 21 de mayo de 2018; (iv) OE Nº 13.850, de 01 de noviembre de 2018, y (v) OE Nº 13.857, de 25 de enero de 2019. Las distintas reglas contenidas en esas Órdenes Ejecutivas quedaron luego resumidas en la OE Nº 13.884, de 5 de agosto de 2019. En particular, la OE Nº13.857 restringió la posibilidad de operaciones económicas con
PDVSA.

II. ¿CÓMO HA IMPACTADO LA POLÍTICA DE SANCIONES HACIA VENEZUELA EN EL SECTOR DE ENERGÍA?

Esa política del Gobierno de Estados Unidos hacia Venezuela ha impactado de dos maneras en el sector de la energía.

Por una parte, a través de lo que se conoce habitualmente como “sanciones primarias”. La OE N° 13857, de 25 de enero de 2019, ratificada en la OE N° 13884, de 5 de agosto de 2019, al precisar el concepto de Government of Venezuela, incluyó a PDVSA y sus empresas filiales como personas bloqueadas para las US Persons. Ello tenía como consecuencias que las US Persons no podían interactuar con PDVSA y sus filiales (como las empresas mixtas).

A su vez, a través de lo que se conoce habitualmente como “sanciones secundarias”, ya que conforme a la OE N°13884, podrían ser incluidas en la Lista OFAC todas las personas que asistan materialmente, patrocinen o proporcionen apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a, o apoyen a cualquier persona incluida en la lista de la OFAC o personas bloqueadas por la OE N° 13884, como el Gobierno de Venezuela, incluso si se trata de non Us Persons, es decir, extranjeros que no sean personas americanas. Hasta el momento, bajo el régimen de sanciones OFAC aplicable a Venezuela, se habían determinado tres sectores de la economía venezolana como de riesgo para los Estados Unidos, entre ellos, el sector petrolero. Es con base a estas decisiones, que una non US Person podía ser sancionada por participar en el sector petrolero.

Como veremos, este régimen general ha sido modificado de forma temporal por la Licencia General N° 44 de la OFAC.

III. ¿QUÉ DECIDIÓ LA OFAC?

La OFAC emitió el 18 de octubre pasado seis (6) Licencias Generales en el marco del programa de sanciones sobre Venezuela: Licencias Generales 31 (sobre bonos de deuda pública); 5M (sobre un bono de PDVSA en particular); 9H (sobre algunos títulos valores); 43 (que autoriza transacciones con CVG Minerven); 44 (que autoriza transacciones relacionadas con los sectores de gas y petróleo) y 45 (sobre ciertas transacciones de Conviasa).

Además, emitió dos nuevas series de preguntas y respuestas sobre el programa de sanciones a Venezuela.

Finalmente, publicó en su página web un documento que resume las decisiones tomadas con las 6 Licencias Generales señaladas.

En este PERSPECTIVAS LEĜA, nos concentraremos en la Licencia General N° 44, relativa a los sectores del gas y el petróleo.

IV. ¿QUÉ AUTORIZA LA LICENCIA GENERAL N° 44?

Esta Licencia autoriza todas las transacciones prohibidas por las “Regulaciones de Sanciones de Venezuela”. En particular, señala la Licencia General 44, se autorizan las transacciones que involucren a PDVSA y/o cualquier entidad en la que PDVSA sea propietaria del 50 % o más de las acciones, en los sectores del gas y del petróleo, con lo cual están cubiertas las empresas mixtas petroleras.

De forma específica, la Licencia General señala que están permitidas las siguientes actividades:

(i) Producción, extracción, venta y exportación de petróleo o gas desde Venezuela, y provisión de bienes y servicios relacionados;
(ii) Pago de facturas por bienes o servicios relacionados con operaciones del sector petróleo o gas en Venezuela;
(iii) Nuevas inversiones en operaciones del sector petróleo o gas en Venezuela, y
(iv) Entrega de petróleo y gas de Venezuela a acreedores del Gobierno de Venezuela, incluidos los acreedores de las entidades de PdVSA, para efectos del pago de la deuda.

Esa lista es enunciativa, por lo que podría incluir otras actividades, tal y como se señala en el documento publicado por la OFAC Frequently Asked Questions Related to the Suspension of Certain U.S. Sanctions with Respect to Venezuela on October 18, 2023. En principio, no incluye la autorización para nuevos financiamientos.

Con esta Licencia General quedarían sin efecto de forma temporal (i) la prohibición a las US Persons de participar en el sector petrolero venezolano e interactuar con PDVSA y (ii) el riesgo de las non US Persons a ser incluidas en la Lista OFAC por participar en el sector petrolero venezolano e interactuar con PDVSA.

La Licencia, además, de forma indirecta (sección (b) (1)) permite las transacciones en este sector que involucren al Banco Central de Venezuela y al Banco de Venezuela. Este es un aspecto al que convendrá hacer seguimiento, sobre todo, a la interpretación de la propia OFAC sobre este punto, que no enteramente claro en la Licencia. En todo caso, la ausencia de prohibiciones sobre el Banco Central de Venezuela es clave para los flujos financieros en los proyectos petroleros y gasíferos, y por ello es conveniente mantener este tema a la vista.

Conviene tener en cuenta que esta Licencia General sólo se refiere a los asuntos relacionados con el petróleo y el gas. Por ello, se mantienen las restricciones para interactuar con las entidades del Gobierno de Venezuela distintas a PDVSA y sus entidades relacionadas, tal como expresamente se señala en el documento publicado por la OFAC Frequently Asked Questions Related to the Suspension of Certain U.S. Sanctions with Respect to Venezuela on October 18, 2023.

También conviene tener en cuenta que la Licencia General expresamente señala que no autoriza operaciones en las que estén involucradas una persona localizada en la Federación Rusa o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada por una entidad localizada en la Federación Rusa.

V. ¿POR QUÉ SE DICTÓ LA LICENCIA GENERAL N° 44?

La Licencia se dictó como una respuesta al acuerdo político del pasado 17 de octubre celebrado entre representantes del Gobierno de Venezuela y representantes de la Plataforma Unitaria. Conforme a la OFAC, ese acuerdo va en línea con la restitución de la democracia en Venezuela.

VI. ¿POR CUÁNTO TIEMPO ESTARÁ VIGENTE LA LICENCIA GENERAL N° 44?

Conforme al documento publicado por la OFAC Frequently Asked Questions Related to the Suspension of Certain U.S. Sanctions with Respect to Venezuela on October 18, 2023, la Licencia estará vigente hasta el 18 de abril de 2024, pudiendo ser prorrogada antes del vencimiento de esa fecha, siempre que el Gobierno de Venezuela cumpla con sus compromisos y dé los pasos necesarios para una elección presidencial democrática hacia finales de 2024.

VII. ¿A QUÉ SE CONDICIONA LA VIGENCIA DE LA LICENCIA GENERAL N° 44?

Aunque la Licencia General N° 44 no dice nada al respecto, en el documento publicado por la OFAC Frequently Asked Questions Related to the Suspension of Certain U.S. Sanctions with Respect to Venezuela on October 18, 2023, se señala que el Gobierno de Estados Unidos conserva el derecho a revocar esta Licencia General si el Gobierno de Venezuela no cumple los compromisos acordados con la Plataforma Unitaria y no da los pasos necesarios para una elección presidencial democrática hacia finales de 2024.

En particular, el Secretario de Estado de los Estados Unidos señaló en un comunicado de prensa que antes del fin del mes de noviembre, el Gobierno de Venezuela debe cumplir estos dos pasos: (i) un cronograma y un proceso específicos para la reincorporación acelerada de todos los candidatos y (ii) comenzar la liberación de todos los ciudadanos estadounidenses y presos políticos venezolanos detenidos injustamente.

VIII. ¿ES POSIBLE QUE LA LICENCIA GENERAL N° 44 SEA REVOCADA O MODIFICADA?

Es posible que la Licencia General N° 44 (i) sea revocada, o incluso modificada, o (ii) que no sea prorrogada su vigencia antes del 18 de abril de 2024. El Gobierno de Estados Unidos podría tomar una de esas decisiones si considera que el Gobierno de Venezuela no ha cumplido sus compromisos asumidos con la Plataforma Unitaria, y/o no ha dado los pasos necesarios para una elección presidencial democrática hacia finales de 2024.

De todas maneras, en esa decisión pueden influir otros factores, como la seguridad energética de los Estados Unidos, o la participación de compañías americanas en el negocio gasífero y petrolero venezolano luego de la Licencia General N° 44. Igualmente, en atención a los recientes conflictos bélicos en Europa y Medio Oriente, Estados Unidos podría considerar que se requieren otras fuentes confiables de hidrocarburos en Occidente, como pudiera ser el caso de Venezuela.

IX. ¿CUÁLES CAMINOS A LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA ABRE LA LICENCIA GENERAL N° 44?

La Licencia General N° 44 supone por ello una ventana de oportunidad para la inversión nacional y extranjera en los sectores de gas y petróleo. En resumen, se regresa -por lo pronto, por 6 meses- al entorno anterior a las sanciones: la participación privada bajo los esquemas de la legislación venezolana.

Las actividades de exploración, producción, transporte inicial y almacenamiento de petróleo sólo pueden ser realizadas (i) por el Estado, (ii) por el Estado a través de sus empresas petroleras de propiedad absoluta (PDVSA o sus filiales), o (iii) a través de Empresas Mixtas, que son empresas especialmente diseñadas para realizar estas actividades e implican una participación mínima del Estado venezolano (a través de la Corporación Venezolana de Petróleo) de, al menos, el 50% del capital social.

La realización de actividades de exploración y explotación, incluida la producción, recolección, separación, compresión y tratamiento de hidrocarburos gaseosos, está sujeta a la obtención de una licencia. Estas licencias confieren el derecho a realizar actividades de exploración y explotación, así como las actividades inherentes al proyecto al que se destinen dichos hidrocarburos, sin perjuicio del registro del proyecto.

Naturalmente, esas formas de participación implican proyectos a largo plazo, que deben ser cuidadosamente estudiados, sobre todo, en vista de la temporalidad de la Licencia General N° 44 que ya hemos advertido.

En ambos casos, también hay un amplio campo para la inversión nacional y extranjera de contratistas de esas empresas que ejecuten las actividades señaladas, que pueden prestar diversos servicios especializados.

Estos servicios pueden ser particularmente atractivos mientras se definen las probabilidades de renovación de la Licencia General N° 44, porque pueden ser diseñados y ejecutados en períodos temporales más restringidos. Es claro entonces que esta Licencia pudiere beneficiar a un número importante de empresas proveedoras de bienes y servicios, no únicamente a las empresas de hidrocarburos.

En ese sentido, es clave que el inversor en su análisis de riesgo pondere el plazo de su inversión ante la expectativa de prórroga de la Licencia. Es un aspecto al que convendrá hacer seguimiento según la evolución de la dinámica política, económica y específicamente energética en los próximos meses, tanto en Venezuela, como en el extranjero.

***

En resumen, esta Licencia General N° 44 supone un cambio en la política de sanciones de Estados Unidos hacia Venezuela, al menos en el sector energético. Sin embargo, sólo en las próximas semanas -y meses- podrá conocerse el alcance de esta Licencia General, y la disposición de actores americanos y no americanos a evaluar su participación en el mercado energético venezolano, así como la posición del Gobierno de Venezuela y PDVSA.

Contacto:

LEĜA Abogados
  infolaw@lega.law
  +58 (212) 277.22.00
  www.lega.law

Miguel Rivero

Miguel Rivero Betancourt
mrivero@lega.law
+58 0412 231 8571

Carlos-García-Soto

Carlos García Soto
cgarciasoto@lega.law
+58 414 2361240

Simón Herrera

Simón Herrera Celis
sherrera@lega.law
+58 212 277 22 00

El objetivo de Perspectivas LEĜA es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. Este Perspectivas LEĜA refleja el punto de vista de su autor. Los lectores no deberían actuar sobre la base de la información contenida en este Perspectivas LEĜA, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Este Perspectivas LEĜA puede ser reproducido, total o parcialmente, indicando siempre su autor, fuente y origen en forma destacada.

©2022 LEĜA Abogados.