REFORMA PARCIAL DEL ARANCEL DE ADUANAS VENEZOLANO
Decreto N°4.728, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo, el “Decreto”.
1. Objeto: Reformar parcialmente el Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece el ordenamiento de las mercancías en el Arancel y se adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR (NCM), basada en el Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías (SA) del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) – Organización Mundial de Aduanas (OMA), instrumento comúnmente conocido como “Arancel de Aduanas”, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.281 extraordinario de esa misma fecha.
2. Alcance de la reforma: Se incorporó en el Capítulo 98 denominado “Mercancías Sometidas a Tratamientos Arancelarios Especiales” el Subcapítulo III relativo a las “Mercancías destinadas al Desarrollo Industrial, Económico y Productivo”, mediante el cual se otorga la clasificación arancelaria y se autoriza la importación de mercancías bajo el régimen de “Material Industrial Importado para el Desarrollo Productivo”, en lo adelante “MIIDP”, con el fin de incentivar una política arancelaria especial y fomentar el desarrollo industrial, permitiendo la importación de mercancías bajo una sola identidad arancelaria, siempre que en su conjunto sean máquinas y aparatos destinados a desarrollar algún proceso productivo.
3. Beneficios aplicables: El Impuesto de Importación o Tarifa Ad Valorem asignado a las mercancías incorporadas al Subcapítulo III es de 0%, no obstante, para nacionalizar mercancías bajo los códigos arancelarios del Subcapítulo III y gozar del beneficio de “exoneración o diferimiento arancelario” se deberá obtener previamente el “Certificado de Exoneración Parcial bajo Régimen de Material Industrial Importado para el Desarrollo Productivo”, en lo sucesivo el “CEPMIIDP”, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (MPPEFCE).
4. Condiciones para emitir el CEPMIIDP: La emisión del certificado en cuestión está sujeto a los siguientes requisitos:
4.1. Los bienes deberán ingresar al país en los términos y condiciones que establezca el correspondiente certificado.
4.2. La importación podrá realizarse en un embarque o embarques parciales, amparados en una o más facturas comerciales, destinadas al mismo consignatario.
4.3. La importación se deberá realizar únicamente por la oficina aduanera señalada en el certificado.
4.4. Tendrá vigencia de 1 año, contados a partir de la fecha de emisión, prorrogable por 2 períodos iguales, previa solicitud de la parte interesada.
4.5. El MPPEFCE, durante la vigencia del certificado, podrá: i) modificar su alcance, ii) incluir mercancías o sustituirlas, iii) revocar el certificado, iv) y realizar cualquier modificación debidamente justificada.
4.6. El certificado deberá ser utilizado exclusivamente para los fines que fue concebido y el consignatario aceptante deberá ser el propietario real de las mercancías, por lo que no se acepta la transferencia a terceros.
4.7. El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue emitido el certificado generará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) y el Código Orgánico Tributario (COT).
5. Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA): El MPPEFCE en el CEPMIIDP fijará la Tarifa Ad Valorem en 0% y exonerará el IVA. La vigencia de la exoneración del IVA estará sujeta a lo establecido en el COT.
6. Facultades del MPPEFCE: i) Podrá prorrogar la vigencia de los beneficios aquí establecidos, previa evaluación del régimen; ii) dictar mediante Resolución normas y procedimientos aplicables a la solicitud del certificado; e iii) incorporar o extraer códigos arancelarios, modificar la descripción de las mercancías y modificar las Notas del Subcapítulo III, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.
7. Productos incluidos en el Subcapítulo III: Se incluyen algunas máquinas y aparatos de los Capítulos 84 y 85 del Arancel de Aduanas, así como algunas construcciones prefabricadas de la partida 9406.
8. Vigencia: Entró en vigencia cumplidos los 5 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Decreto N° 4.728, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 extraordinario de la misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.446 de fecha 23 de agosto de 2022
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