Descargar

TSJ ORDENA LA CORRECCIÓN MONETARIA SEGÚN INPC DEL BCV DE UNA CANTIDAD EN DÓLARES

En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara por los abogados Irma Pastora Mendoza, Ana Gabriela Yepes Figueredo, María Scarlet Olmeta Vetencourt y Reinal José Pérez Viloria, contra Aníbal Jesús Samsó Boldrini y Blanca Boldrini de Samsó, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, el 12 de enero de 2024, dictó sentencia parcial a favor de los demandados. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Civil (SCC), revisó y resolvió el caso en sentencia del 5 de abril de 2024, bajo la ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra.

Este fallo es notable porque, a diferencia de decisiones anteriores (No. 547 del 06-08-2012, No. 469 del 28-07-2014, No. 259 del 08-05-2015 y No. 491 del 05-08-2016), ordena la corrección monetaria según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del Banco Central de Venezuela (BCV) de una suma estimada en dólares estadounidenses.

La controversia deriva de una demanda por disolución y liquidación de la sociedad mercantil CH Mundial Motores Import, C.A., interpuesta el 8 de octubre de 2020. Se solicitó una medida cautelar de secuestro del 100% de los bienes muebles de dicha sociedad, la cual fue ratificada y ejecutada en marzo de 2022. Esta medida fue inicialmente objeto de oposición, que fue desestimada, condenando a los opositores al pago de las costas de la incidencia.

Los demandantes solicitaron la intimación para el pago de los honorarios profesionales, estimados en USD 42.200, o su equivalente en Petros, más la corrección monetaria o indexación de estas cantidades desde la admisión de la demanda hasta la sentencia firme. Los intimados se opusieron alegando falta de cualidad e interés, la inepta acumulación de pretensiones y cuestionaron la proporcionalidad de los honorarios demandados.

La SCC, al examinar el caso, encontró vicios de orden público no denunciados por el recurrente. La Sala estableció que se había interpuesto debidamente una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, no una demanda por costas como erróneamente interpretó el tribunal de alzada. Por lo tanto, la Sala decidió casar de oficio la decisión recurrida y conocer el mérito del asunto.

En este sentido, la SCC, en su análisis de mérito, reconoce el derecho de los abogados demandantes a cobrar los honorarios profesionales causados durante el juicio, por un total de USD 42.200. El aspecto más resaltante de la decisión, según lo adelantamos previamente, es que ordena la indexación de esta cantidad, utilizando los INPC del BCV, y detalla que el cálculo de la corrección monetaria puede ser realizado por el BCV o mediante una experticia complementaria del fallo.

Finalmente, el TSJ declara la nulidad del fallo recurrido y procede con la apertura de la segunda fase del procedimiento sin condena en costas. Sin dudas, este caso constituye un importante precedente jurisprudencial en Venezuela, relativo a la indexación de honorarios profesionales calculados en dólares, ajustados por inflación.

Sentencia disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/334853-000311-4624-2024-24-119.HTML

 

Contactos:

LEĜA Abogados
  infolaw@lega.law
  +58 (212) 277.22.00
  www.lega.law

 

Carlos Domínguez Hernández

cdominguez@lega.law
+58 (0414) 3251765

Lisette García Gandica

lgarcia@lega.law
+58 (0412) 333 4885

 

El objetivo del LEĜA Informa es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener  previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Informa pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA  Abogados.