ASPECTOS CONSTITUCIONALES

Con fecha 13 de marzo de 2020 fue publicado por la Presidencia de la República en Gaceta Oficial Nº 6.519 el decreto contentivo de “Estado de Alarma” en todo el territorio nacional por la presencia del Coronavirus (Covid-19).

  1. El Estado de Alarma es una modalidad de estado de excepción previsto en el artículo 338 de la Constitución en aquellos casos en los que “se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación o de sus ciudadanos”, ese estado de excepción tiene una duración de hasta 30 días, siendo prorrogable por 30 días más.
  1. Los estados de excepción deben ser aprobados por el Parlamento Nacional (artículo 339) para que gocen de validez. Sin embargo, no consta actuación alguna de la Asamblea Nacional al respecto. Del mismo modo, la Sala Constitucional luego de la aprobación parlamentaria debe pronunciarse sobre su constitucionalidad.
  1. A partir de la declaratoria del “Estado de Alarma” es posible prever que se dictarán diversas medidas consecuentes. Desde LEĜA estaremos actualizando la información correspondiente.
  1. Se crea la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19), la cual tendrá por objeto coordinar y asesorar todo lo relativo a la implementación de las medidas que sean necesarias adoptar para frenar y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus.

Para un resumen detallado del Decreto de Estado de Alarma, los invitamos a leer nuestro Leĝa Letter.

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Carlos García Soto
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