AVISO OFICIAL DEL SAPI: ESTABLECIDO PERÍODO DE GRACIA PARA LA RENOVACIÓN DE SOLICITUDES MARCARIAS
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) publicó el 2 de julio de 2024 el Aviso oficial N° SAPI-DRPI-AO N° 15-2024 en el que concede plazo de gracia para las renovaciones.
Este aviso reconoce el plazo de gracia para la renovación de solicitudes, permitiendo a los titulares de marcas mantener vigentes sus derechos de propiedad intelectual contribuyendo a la protección efectiva de sus registros marcarios.
El Aviso oficial encuentra fundamento en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), pues mediante el Aviso DG-09-2020 de 1 de octubre de 2020, el SAPI informó de la aplicación de aquellas disposiciones normativas contenidas en el ADPIC, siempre y cuando resulten más favorables a los administrados.
El ADPIC constituye el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech, en el que se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC) cuya Ley Aprobatoria fue publicada en Gaceta Oficial No. 4.829 de fecha 29 de diciembre de 1994.
De manera que, el artículo 5bis del ADPIC establece un plazo mínimo de 6 meses para el plazo de gracia, además del pago de la sobretasa correspondiente, según lo que establezca la legislación nacional.
Razón por la cual, el SAPI estableció:
I. Aplicar un plazo de gracia de 6 meses posteriores luego del vencimiento del lapso de renovación
II. Las renovaciones que sean realizadas durante el plazo de gracia estarán sujetas a una sobretasa de 12 Petros, según el tarifario vigente del SAPI. Siendo esta tasa superior a la de renovación ordinaria, que es de 4 Petros.
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