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CALENDARIO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES EN EL AÑO 2025

En Gaceta Oficial No. 43.032 de 19 de diciembre de 2024 fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000120, mediante la cual establece el calendario para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones de seguridad social a cumplirse en el año 2025.

En su artículo 1 se establece que, aquellas personas jurídicas o sociedades de personas (incluidas las irregulares o de hecho) de carácter privado que se encuentren domiciliadas o no en la República y realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial de acuerdo al último dígito del Registro de Información Fiscal (RIF) en las fechas que se establecen a continuación:

RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 8 10 7 2 5 6 3 7 2 14 14 9
1 14 4 12 7 2 4 10 6 9 6 6 5
2 10 6 10 8 7 2 7 5 5 7 10 12
3 17 13 17 15 14 11 14 12 10 2 5 4
4 7 11 18 14 13 12 15 4 3 13 13 15
5 16 5 6 9 15 3 4 15 12 8 11 10
6 6 14 11 11 9 9 2 13 11 10 12 3
7 9 7 5 4 6 5 9 8 4 15 3 11
8 15 3 14 10 12 13 8 14 8 9 7 2
9 13 12 13 3 8 10 11 11 1 3 4 8

Por otra parte, se establece en el artículo 2 que en caso de pago de salarios y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, para determinar la base de cálculo de la contribución se deberá realizar la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.

En el artículo 3 se establece que, una vez presentada la declaración a través del portal fiscal, los sujetos pasivos podrán efectuar el pago electrónicamente, o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Se entiende por portal fiscal la página Web https://declaraciones.seniat.gob.ve.

Por último, se establece que la Providencia Administrativa entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000120, publicada en Gaceta Oficial bajo el No. 43.032 de 19 de diciembre de 2024.

 

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