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EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS ENRIQUECIMIENTOS NETOS GRAVABLES DE FUENTE TERRITORIAL OBTENIDOS POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

  Decreto N°4.695, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo, el “Decreto”.

 

  1. Objeto: Exonerar del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Asociaciones Cooperativas.

 

  1. Disfrute del beneficio: Las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y, en ese sentido, deberán presentar el certificado de cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

 

Dicho beneficio aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso al entrar en vigencia el presente Decreto.

 

  1. Determinación: Con el fin de determinar los enriquecimientos exonerados, se aplicarán las normas establecidas en la Ley de ISLR en lo relativo a ingresos, costos y deducciones.

 

  1. Actividades gravadas y exoneradas: En los casos en los que el beneficiario realice operaciones gravadas con el ISLR y exoneradas conforme al Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos se distribuirán proporcionalmente.

 

  1. Obligación del beneficiario: Deberá presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según aplique, conforme al Reglamento de la Ley de ISLR.

 

Las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada por el ISLR.

 

  1. Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones establecidas en el Decreto y las previstas en la Ley de ISLR, su Reglamento y demás normas aplicables.

 

  1. Ejecución: Quedan encargados de la ejecución los Ministerios del Poder Popular paras las Comunas y los Movimientos Sociales y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

 

  1. Vigencia: Tendrá una vigencia de 1 año contado a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial.

 

Decreto N° 4.695, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.399 de fecha 15 de junio de 2022.

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