PROCESO SOCIAL DE TRABAJO: DIEZ AÑOS DE VIGENCIA DE LA LOTTT
Consultora
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) entiende el trabajo como un proceso social mediante el cual el Estado cumple con sus fines esenciales (Arts. 24, 25, 1 y 18 de la LOTTT):
Artículo 24: “Correcta aplicación de esta Ley.
La correcta aplicación de esta Ley tiene como esencia la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado.
En correspondencia con ello, debe interpretarse que la participación en el proceso social de trabajo está en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica del país, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”.
Artículo 25: “Objetivo del proceso social de trabajo.
El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar:
- La independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico de la nación.
- La soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico y humanístico, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad.
- El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población.
- La seguridad y soberanía alimentaria sustentable.
- La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo social amplio, fundamentado en los valores y principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la plena inclusión social y el desarrollo humano integral”.
Bajo esta óptica del Derecho del Trabajo, el proceso social pareciera no estar direccionado hacia las partes integrantes de la relación laboral, esto es patrono-trabajador, sino que su primordial objetivo es el interés público tutelado por el Estado, entre el que resalta la atención de las necesidades del pueblo venezolano, soberanía económica, seguridad y soberanía sustentable.
Por tal motivo, se suprime la figura del patrono como centro de producción y se le otorga ciertas características y control mediante la instauración del Consejo de Trabajadores, otorgándole incluso facultades de gestión.
Bajo esta perspectiva, el fin de lucro no es fundamental como elemento distintivo de la empresa, esta es entendida como producto social (Art. 96 LOTTT), y por el contrario, la Ley ordena a que se invierta en la sociedad, en lugar de ser el patrono y los trabajadores los verdaderos destinatarios de las riquezas.
En ese sentido, existe una suerte de control mediante la intervención administrativa cuando se pone en peligro la producción del trabajo y se obliga a los sindicatos a ser los verdaderos garantes del proceso social trabajo, es decir, la satisfacción mediante el trabajo del objetivo esencial del Estado.
Desde el punto de vista práctico se observa como este año, cuando la LOTTT cumplió 10 años de vigencia, se han acentuado las inspecciones por parte de los órganos que tienen la potestad fiscalizadora o de control, como por ejemplo el INPSASEL en cada una de las regiones, especialmente en Maracay y Valencia, con un énfasis en este año con respecto a años anteriores.
Igual vale la pena decir de los Consejos Productivos de Trabajadores (órganos creados por el legislador como entes de control indirecto) quienes a través del Ministerio para el Proceso Social Trabajo realizan inspecciones en las empresas con la finalidad de incentivar la creación de dichos Consejos Productivos, en aquellas empresas donde no se encuentran plenamente constituidos.
De manera que el control para que el proceso social trabajo tendiente a conseguir los fines del Estado, ha sido mucho más marcado en este 2022, cuando la LOTTT cumplió 10 años de vigencia. ¿Que nos depara el futro en este sentido? Pareciera que:
(i) Más control por parte de los organismos del Estado (MPPPST, INPSASEL, SENIAT, IVSS) mediante inspecciones tendientes a la verificación de que los requerimientos mínimos legales para operar en el país se estén cumpliendo y que se encuentren en plena concordancia con lo que ha llamado la nueva LOTTT, los fines del Estado, y
(ii) Leyes especiales que coadyuven a ese control. Ya se ha anunciado la creación de leyes para los regímenes especiales del Derecho del Trabajo, y no cabe la menor duda que se aprovechará dicho marco para introducir mucho más control para las entidades de trabajo, bien sea directo o indirecto.
Al existir mayor control, se crea una conciencia generalizada en quienes forman parte de la relación de trabajo, esto es, empleadores y trabajadores, de que es el Derecho Laboral y el proceso social del trabajo el verdadero instrumento para la consecución de los fines del Estado, de manera que la relación productividad-riqueza para ambas partes va desapareciendo, llegando a un sistema donde todos los que intervienen en el espectro laboral obtienen los mismos gananciales, sin importar la jerarquía ni antigüedad en las organizaciones.
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