LEĜA Letter # 116

REAJUSTE DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

Providencia Administrativa SNAT/2020/00006,  emitida por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT”.

  1. Objeto: Reajustar la Unidad Tributaria de Bs. 50,00 a Bs. 1.500,00.
  1. Unidad de Medida: El valor de la Unidad Tributaria (UT) establecido en la presente normativa sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sea de competencia de la Administración Tributaria Nacional, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que presten.
  1. Aplicabilidad del valor de la UT: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será la que esté vigente por lo menos 183 días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
  1. Vigencia: Esta Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

Providencia Administrativa SNAT/2020/0006, emitida por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual se reajustó la Unidad Tributaria de cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) a mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.839 de fecha 13 de marzo de 2020.

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