LEĜA Letter # 117
MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE AL COVID-19 IMPLEMENTADAS EN EL ESTADO MIRANDA
Decreto N° 2020-0055, emitido por el Poder Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda, en lo sucesivo “El Decreto”.
- Objeto: Suspender en el Estado Miranda la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales, a excepción de establecimientos comerciales de venta de alimentos, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos de higiene, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos.
- Suspensión de la permanencia en establecimientos comerciales: Se suspende la permanencia del público en los establecimientos comerciales cuya apertura esté habilitada, la cual será únicamente para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. Para dicha permanencia se exhorta al uso de tapabocas. En todo caso, se evitarán las aglomeraciones y se controlará que la distancia entre las personas sea de un metro, a fin de evitar posibles contagios.
- Lugares de aglomeración de personas: Se suspendió la apertura de lugares como centros educativos, culturales, deportivos y de actividades físicas, centros recreativos y de ocio, salas de cine, auditorios, salas de fiesta, de teatro, conciertos, museos, salas de juegos, bares, licorerías, locales nocturnos y demás lugares de acceso público que, a juicio de las autoridades de la salud, supongan un riesgo de contagio.
- Apertura de restaurantes: Se suspendió la apertura al público de lugares de expendio de alimentos preparados, dejando la posibilidad de prestar el servicio bajo la modalidad para llevar y entrega a domicilio.
- Fiestas populares y actividades culturales: Se suspendieron las fiestas populares y todo tipo de actividades culturales o festivas que impliquen aglomeración o concentración de personas.
- Condicionamiento de la asistencia a lugares de culto, religiosas y fúnebres: Se instó a los lugares de culto y ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres, a la adopción de medidas consistentes a fin de evitar la aglomeración de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares de manera tal que se respete la distancia entre los asistentes de, al menos, un metro.
- Playas, ríos y balnearios: Se suspende la apertura al público.
- Vigencia de la Suspensión: Tendrá una vigencia de 15 días continuos, esto es, desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020.
- Ejecución del Decreto: Son encargados de la ejecución del presente Decreto, el Secretario General de Gobierno de Seguridad y Paz Ciudadana, la Secretaría Coordinadora de Desarrollo Social y Misiones, la Secretaría de Salud y de Educación, así como los Cuerpos de Policías, Bomberos y Protección Civil.
Decreto N° 2020-0055 que suspende la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales, a excepción de establecimientos comerciales de venta de alimentos, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda N° 0397 Extraordinario, de fecha 14 de marzo de 2020.
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