LEĜA Letter # 209
 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DEL SECTOR BANCARIO (FINTECH)

 

Como reseñamos en el LEĜA Letter N° 205, en la Gaceta Oficial No. 42.151 de fecha 17 de junio de 2021 fue publicada la Resolución No. 001-2021 dictada por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en fecha 04 de enero de 2021 (Resolución original).

Tal Resolución ha sido reimpresa, por fallas en los originales, en la Gaceta Oficial No. 42.162 de fecha 06 de julio de 2021 (Resolución Reimpresa). Esta reimpresión supuso algunas modificaciones sustanciales que se resumen de la siguiente manera:

  1. Se agregó la figura del Proveedor no Bancario de Servicio de Pago (PSP) y se define a las Otras Empresas de Tecnología Financiera.
  2. Se estableció que las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán contar con la autorización del Banco Central de Venezuela (BCV) para ofrecer productos de pago y almacenamientos de dinero a clientes distintos a las Instituciones Bancarias. En este caso operarían como un Proveedor no Bancario de Servicios de Pago (PSP).
  3. Así mismo, los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago (PSP) deberán cumplir con las normativas emitidas por la SUDEBAN.
  4. En la Resolución reimpresa se hace una distinción en el producto de pago “Pagos Móviles”, indicando que la moneda de dicho producto es la nacional.
  5. En la Resolución reimpresa se indica que las Instituciones Bancarias deben mantener controles para el uso y acceso a sus sistemas, de manera que imposibilite la actividad de empresas que pretendan operar en el sistema bancario sin la autorización previa del BCV.
  6. A su vez, las Instituciones del Sector Bancario deben verificar que quienes presten o pretendan brindar servicios como ITFB cuenten con la autorización del BCV.
  7. Se agregó como causal de suspensión de la autorización como ITFB cuando las actividades que se realicen no hayan sido autorizadas por el BCV.
  8. Se añadió como causal de revocación de la autorización como ITFB en el supuesto de incumplimiento de las instrucciones impartidas por el BCV.
  9. Por último, se estableció que las otras Instituciones de Tecnología Financiera a que se refiere dicha Resolución deben cumplir con las regulaciones previstas en la misma y en la legislación cambiaria, de sistemas de pagos y financiera. Estas instituciones deben obtener las autorizaciones para operar en Venezuela y no podrán publicitar sus servicios en el territorio nacional sin contar con la habilitación correspondiente.
  10. En la Resolución original se establecían ciertas obligaciones que debían cumplir las ITFB, sin embargo, éstas se eliminaron en la Resolución reimpresa. Dichas obligaciones eran:
    1. Mantener los recursos propios segregados de los de sus clientes cuando sus actividades impliquen administración de fondos de terceros, así como mantener un registro de cuentas sobre las transacciones que permita identificar a los titulares de los recursos y sus saldos.
    2. Proveer los medios para que la transferencia de fondos recibidos del cliente a su cuenta en una Institución Bancaria sea efectuada dentro de un día hábil de su recepción, garantizando la disponibilidad de fondos en todo momento.
    3. Poner a disposición de sus clientes los comprobantes de cada operación realizada o los estados de cuenta.

Resolución N° 001.21 de 4 de enero de 2021, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se reimprimen, por fallos en los originales, las Normas que regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario (FINTECH), publicada en la Gaceta Oficial N° 42.162 en fecha 06 de julio de 2021.

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