MICROSEGUROS Y SEGUROS PARA SECTORES VULNERABLES EN VENEZUELA
Socia
En Venezuela existen sectores de la población que tradicionalmente no han gozado de la cobertura de seguros, bien sea por su vulnerabilidad económica, o porque se trata de sectores que por su actividad comercial están desatendidos, o porque resultaban poco atractivos para incluirlos dentro de la oferta aseguradora local.
Ante esa situación, es relevante la implementación de nuevos modelos de seguros para atender a esos sectores. La nueva Ley de la Actividad Aseguradora reconoce esta necesidad y promueve la creación de nuevos productos de seguro orientados a amparar sectores socioeconómicos vulnerables, excluidos o desatendidos.
Estas nuevas pólizas son productos que deben ser diseñadas específicamente para ofrecer cobertura a sectores de bajos ingresos ̶que, de otra manera, no tendrían acceso a seguros tradicionales ̶ y a otros sectores vulnerables de la sociedad, asegurando que tengan acceso a una protección adecuada contra los riesgos más comunes.
En el caso de los microseguros el objetivo es ofrecer coberturas básicas con primas o cuotas de cobertura accesibles, que permitan a los sectores de bajos ingresos acceder a coberturas esenciales, manteniendo la sostenibilidad financiera de las aseguradoras, protegiendo a los asegurados contra riesgos comunes como enfermedades, accidentes y gastos por fallecimiento.
En el caso de los seguros masivos y de los seguros inclusivos, su finalidad es ofrecer cobertura para riesgos específicos para sectores económicos menores, que tradicionalmente se han visto excluidos del amparo de un seguro.
La nueva Ley de la Actividad Aseguradora, que entró en vigencia el 29 de marzo de 2024[1], y las Providencias Administrativas dictadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) contentivas de las Normas Prudenciales del sector asegurador[2], establecen el marco regulatorio para el diseño y comercialización de estos nuevos productos de seguros.
Concretamente, el artículo 55 de la Ley contempla estas tres modalidades: (i) los microseguros o microplanes, (ii) seguros inclusivos y (iii) seguros masivos, que deben ser ofrecidos por las empresas de seguros y de medicina prepagada, en los casos que proceda según el riesgo cubierto.
I. Los microseguros o microplanes
Son seguros destinados específicamente para atender a sectores socioeconómicos vulnerables, segmentos de la población con bajos ingresos o recursos limitados. Las primas correspondientes deben ser por montos menores a los costos de una póliza tradicional.
Solo pueden dar cobertura para los siguientes riesgos específicos: accidentes personales, vida individual, vida colectiva, incendio y líneas aliadas, sustracción ilegítima, automóvil y otras coberturas de daños para residencias o comercios, en lo que se refiere a riesgos específicos y eminentes para el sector objetivo, menores a los establecidos en una póliza o contrato tradicional, siempre que estén autorizadas para operar en el ramo correspondiente.
Las pólizas de microseguros o microplanes no pueden incluir requisitos especiales de aseguramiento o verificaciones previas del riesgo con relación a las personas, bienes o intereses asegurables.
Están reguladas por la Providencia Administrativa N° SAA-01-0520-2024 que dictó las Normas que Regulan Los Microseguros o Microplanes en la Actividad Aseguradora.
II. Los seguros inclusivos o planes inclusivos
Son las pólizas destinados a amparar los sectores excluidos o desatendidos por las coberturas disponibles en el mercado asegurador, como los siguientes: trabajadores independientes, emprendedores jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad física o mental, poblaciones vulnerables, etnias, población rural, productores agrícolas y pecuarios, pescadores y acuicultores, pequeña y mediana empresa, economía informal y todas aquellas personas que tengan interés de adquirir este producto.
Estos seguros están regulados por la Providencia Administrativa N° SAA-01-0518-2024 que dicta las Normas que Regulan los Seguros y Planes Inclusivos en la Actividad Aseguradora.
Bajo esta figura solo está permitido asegurar los siguientes riesgos: salud, funerarios, accidentes personales, vida individual, vida colectiva, incendio y líneas aliadas, sustracción ilegítima, automóvil, coberturas de daños para residencias o comercios, agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, siempre que estén autorizadas para operar en el ramo correspondiente.
En el supuesto que para la suscripción de los seguros o planes inclusivos se requiera un análisis individual o particular del riesgo que implique, por lo tanto, una variación de la prima, cuota o la suma asegurable, solo podrán comercializarse de forma directa o a través de los intermediarios autorizados, y no a través de los canales alternativos.
Se contempla un estímulo para las aseguradoras que diseñen e implementen la comercialización de seguros o planes inclusivos, que permite, en caso de que obtengan pérdidas, amortizar en el plazo de doce (12) meses los siniestros pagados por estos productos.
III. Los seguros masivos o planes masivos
Son las pólizas destinadas a cualquier sector social con características comunes, como grupos, gremios u otros similares. Estas pólizas deben ofrecer sumas aseguradas y primas accesibles.
Sólo se pueden comercializar bajo esta modalidad a las siguientes coberturas: vida individual, vida colectiva, funerarios, accidentes personales, salud, incendio, sustracción ilegítima, combinado residencial, combinado para comercios, automóvil, agrícola, pecuario, responsabilidad patronal, responsabilidad empresarial y responsabilidad general, siempre que estén autorizadas para operar en el ramo correspondiente.
Las empresas de medicina prepagada, solo pueden ofrecer seguros o planes masivos para las siguientes coberturas: accidentes personales, salud individual o para colectivos de empresas.
Estas pólizas son reguladas por la Providencia Administrativa N° SAA-01-0517-2024 que dictó las Normas que Regulan los Seguros y Planes Masivos en la Actividad Aseguradora.
Aspectos comunes a estos nuevos productos de seguros:
– Deben ser aprobados previamente por la Sudeaseg.
– Los modelos de contrato deben ser simplificados y estandarizados, deben ser redactadas en lenguaje sencillo y establecer claramente los riesgos cubiertos, exclusiones y demás condiciones que generen derechos y obligaciones para los tomadores, asegurados y beneficiarios. Asimismo, no pueden incluir exigencia de requisitos especiales de aseguramiento o verificaciones previas del riesgo con relación a las personas o bienes asegurables.
– Para los seguros con coberturas de salud o asistencia médica y para los seguros de vida con cobertura de muerte, se permite exigir que el asegurado presente una declaración de salud que señale de manera precisa la información que la aseguradora requiere conocer sobre el riesgo asegurable.
– Pueden ser contratados bajo las siguientes modalidades: individual o colectivo.
– Pueden ser ofrecidos de forma directa por la aseguradora a través de intermediarios (agentes o corredores autorizados) o de los canales alternativos. También se podrán contratar proveedores especializados en servicios a distancia o mediante el uso de tecnología financiera (FINTECH).
– En el supuesto que para la suscripción de los seguros masivos y seguros inclusivos se requiera un análisis individual o particular del riesgo que implique una variación de la prima o la suma asegurada, únicamente podrán comercializarse de forma directa o a través de los intermediarios autorizados y no a través de los canales alternativos.
– La publicidad empleada la promoción y venta de estos nuevos productos debe estar aprobada por la SUDEASEG.
– Las aseguradoras deben llevar un registro que contenga información sobre estos productos de seguros, así como sus modalidades de comercialización.
En conclusión, con estos nuevos productos de seguros se busca promover la diversificación y expansión del acceso a los seguros, ofreciendo protección a los sectores más vulnerables de la sociedad mediante contratos simplificados, primas accesibles y el uso de tecnologías modernas para su comercialización.
Asimismo, las compañías aseguradoras tendrán la responsabilidad de desarrollar y ofrecer estos nuevos productos para beneficiar a la población no asegurada y la SUDEASEG tendrá la responsabilidad de autorizar estos nuevos productos.
[1] Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.770 Extraordinario del 29 de noviembre de 2023.
[2] Providencias Administrativas N° SAA-01-0520-2024, N° SAA-01-0518-2024 y N° SAA-01-0517-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024.
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