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PRORROGA DE LA DISPENSA DE DETERMINADOS REGIMENES LEGALES APLICABLES A LA EXPORTACIÓN HASTA EL 9 DE JUNIO DE 2023

1. Objeto: Mediante Decreto Nro. 4.766 se prorroga -hasta el 9 de junio de 2023- la vigencia del Decreto Nro. 4.525, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.145 de fecha 9 de junio de 2021, el cual establece la optimización y dinamización del proceso de exportación, a través de la dispensa de algunos permisos y autorizaciones exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados al proceso de exportación.

2. ¿En qué consiste la dispensa?: Recordemos que el Decreto N° 4.525 (prorrogado) establece la dispensa de la presentación al momento de la exportación de los siguientes regímenes legales:

2.1. Régimen legal 4: Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industria.
2.2. Régimen legal 14: Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.
2.3. Régimen legal 18: Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura.

3. Excepciones: El Decreto N° 4.525 (prorrogado) establece algunas excepciones a la dispensa mencionada en el punto 2 anterior. Al efecto, quienes deseen exportar productos incluidos en los códigos arancelarios contenidos en los literales a, b y c del Apéndice I del Decreto en cuestión deberán presentar ante la Autoridad Aduanera, al momento de la exportación, el permiso respectivo.

4. Autorización para exportar cacao en grano y sus sub-productos y café en grano: Se dispensa de la autorización establecida en el Capítulo II, Sección VI del Decreto Nº 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre simplificación de los trámites y procesos vinculados con la exportación de mercancías no tradicionales, publicado en Gaceta Oficial N° 6.222 extraordinario de 1 de abril de 2016. Recordemos que esa autorización la debía otorgar el Ministerio del Poder Popular competente en materia de Agricultura y Tierras, con miras a constatar la existencia de un suministro suficiente de esas materias primas a la industria nacional.

5. Registro del exportador en la VUCE: Destacamos que dicha dispensa se aplicará una vez el exportador se encuentre inscrito en el Registro Único de Exportadores de la VUCE.

6. Vigencia: El Decreto entró en vigencia el 9 de diciembre de 2022.

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