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Declarada procedente la solicitud de medida cautelar nominada de suspensión de efectos a partir del análisis de los Estados Financieros

 

Mediante la decisión 032/2022 el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario declaró procedente la solicitud de medida cautelar nominada de suspensión de efectos a partir del análisis de los Estados Financieros de la compañía, al quedar evidenciado que existen suficientes indicios de un daño patrimonial posible, inminente e inmediato que podría causar la ejecución del acto administrativo recurrido.

 

A través de la interposición del Recurso Contencioso Tributario la recurrente solicitó la suspensión de efectos del acto impugnado por el daño patrimonial que ocasionaría su ejecución. En ese sentido, el tribunal decidió:

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y tomando en consideración los Estados Financieros auditados y el dictamen de contador público independiente (…) a juicio de este Tribunal existen suficientes indicios tendentes a demostrar el daño patrimonial posible, inminente e inmediato que podría causarle la ejecución del acto administrativo que impugna, y el cual se tornaría irreparable o de difícil reparación por la decisión definitiva que se dicte, teniéndose por cumplido el requisito del periculum in damni. Así se establece.”.

 

En resumen, conforme a este criterio jurisprudencial, el análisis de los estados financieros permite obtener suficientes indicios del daño patrimonial posible, inminente e inmediato que podría causar un acto administrativo de contenido tributario a un contribuyente.

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