Descargar

 NORMAS RELATIVAS AL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

 

NORMAS RELATIVAS AL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

Normas Relativas al Capital Social Mínimo Para la Constitución y Funcionamiento de las Instituciones Bancarias, en lo sucesivo la “Normativa”, resolución N° 014.22, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en fecha 10 de marzo de 2022.

  1. Objeto

Establecer el capital social mínimo que se exigirá para la constitución y funcionamiento de las instituciones del sector bancario; conforme a lo dispuesto en la Ley que regula esa materia y demás normativas aplicables.

      2. Aspectos relevantes de la normativa

2.1 La Normativa va dirigida a los bancos universales, bancos de desarrollo, bancos regionales, bancos microfinancieros y casas de cambio, sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la superintendencia de las instituciones del sector bancario.

2.2 Los sujetos objeto de esta Normativa requieren para funcionar u operar de un capital social mínimo, suscrito y pagado totalmente en dinero en efectivo, no menor del equivalente al tres por ciento (3%) del total del activo expresado en el balance general de publicación.

2.3 Las instituciones del sector bancario referidas en la Normativa cuentan con un plazo no mayor de seis (6) meses, para adecuar su capital social para su operación y funcionamiento conforme a lo establecido en la Normativa, en cuyo caso, el monto del capital social será calculado con base al total del activo reflejado en los estados financieros correspondientes al cierre del mes de diciembre de 2021.

2.4 Para la adecuación de sus capitales, los sujetos de esta Normativa podrán efectuar los incrementos de su base de capital social, siempre que cuenten con autorización de la superintendencia de las instituciones del sector bancario previa opinión vinculante del órgano superior del sistema financiero nacional (OSFIN), mediante:

  • Aportes en dinero en efectivo con recursos propios de los accionistas, los cuales no podrán ser inferiores al sesenta por ciento (60%) del monto a ser incrementado.
  • Capitalización de los resultados acumulados hasta un cuarenta por ciento (40%) del monto a ser incrementado.

2.5 Para constituirse el capital mínimo-suscrito y pagado- establecido es de:

  • Un millón doscientas mil (1.200.000) veces del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, para las entidades autorizadas como banco universal, cuyo asiento sea el Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de Los Altos, Los Teques, Carrizal, Valles del Tuy y en el estado de La Guaira.
  • Un millón (1.000.000) veces del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela para instituciones que se constituyan como bancos universales regionales en cualquier otra jurisdicción del territorio nacional.
  • Ochocientas (800.000) veces del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela para bancos especializados, microfinancieros y de desarrollo.
  • Doscientas (200.000) veces del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela para la constitución de casas de cambio.

El porcentaje y la base de cálculo establecidos en la Normativa por la superintendencia de las instituciones del sector bancario previa opinión vinculante del órgano superior del sistema financiero nacional (OSFIN).

  1. Vigencia

 Dicha Norma entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Normas Relativas al Capital Social Mínimo Para la Constitución y Funcionamiento de las Instituciones Bancarias, publicada en Gaceta Oficial N° 42.412 de fecha miércoles 6to de julio de 2022.

Contactos:

LEĜA Abogados
  infolaw@lega.law
  +58 (212) 277.22.00
  www.lega.law

 

 

José Alberto Ramírez

jramirez@lega.law
+58 212 2772217

 

Carlos-García-Soto

 

Carlos García Soto

cgarciasoto@lega.law
+58 212 2772211

 

El objetivo del LEĜA Informa es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener  previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Informa pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA  Abogados.

©2022 LEĜA Abogados.