PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA A LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y DE LOS RESPONSABLES EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR
En la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano de Libertador No.5030, de fecha 8 de febrero de 2024, fue publicada la Providencia Administrativa No. 001-2024, mediante la cual se establece la normativa aplicable a la calificación y regulación de los sujetos pasivos especiales y de los responsables en calidad de agentes de retención del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar (ISAE).
Inicialmente, se ha previsto un conjunto de definiciones en el artículo 2 de la Providencia donde se establece qué se entenderá por Agente de Retención, Agente de Percepción, Sujeto Pasivo Especial, entre otros.
Asimismo, se ha creado la Unidad de Cuenta Dinámica (UCD) para calcular los tributos y sanciones, la cual está vinculada al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Se ha establecido que será competencia exclusiva de la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) la designación, control, administración, regulación y el seguimiento de las actuaciones de los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención.
Por otra parte, podrán ser designados Sujetos Pasivos Especiales (SPE) los siguientes:
a) Las personas naturales, jurídicas, y cualquier otra entidad económica domiciliada en la jurisdicción del Municipio, que obtengan ingresos brutos, iguales o superiores al equivalente a 20.000 UCD conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual en el caso de los tributos que se liquiden por anualidades. En el caso de los tributos que se liquiden en periodos mensuales, que hayan efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos equivalentes a 30.000 UCD, conforme a lo señalado en las últimas 6 declaraciones, contados desde el momento que sean designados SPE del Impuesto.
b) Los órganos o entes públicos nacionales, estadales, distritales y municipales, que estén domiciliadas en la jurisdicción del Municipio.
c) Los sujetos pasivos cuya actividad económica sea la realización de espectáculos o diversiones.
d) Los sujetos pasivos cuya actividad económica sea la producción o mantenimiento de espacios publicitarios.
e) Los sujetos pasivos cuya actividad sea la administración de Inmuebles.
Una vez designado como SPE, el contribuyente deberá cumplir con una serie de obligaciones, tales como informar a la SUMAR de ciertas circunstancias (cambio de razón social, domicilio fiscal, apertura de otro establecimiento), presentar mensualmente su Declaración Jurada de Ingresos Brutos y retener Tributos Municipales, en vista de que los SPE fungirán como Agentes de Retención.
Respecto a la designación de los Agentes de Retención, en el momento en que el contribuyente es calificado como SPE, estará designado a su vez como Agente de Retención del ISAE.
Los Agentes de Retención deben enterar los tributos retenidos en las cuentas receptoras de tributos municipales dentro de los primeros 8 días continuos del periodo de declaración. Una vez enterados los tributos retenidos a la Administración Tributaria Municipal, el SPE podrá iniciar su proceso de Declaración de Ingresos Brutos correspondientes.
Por otra parte, también se ha previsto la posibilidad de que la SUMAR podrá designar en calidad de agentes de retención del impuesto sobre inmuebles urbanos, a las personas naturales o jurídicas, así como otras entidades sin personalidad jurídica, que sean arrendatarias de inmuebles urbanos, tales como oficinas, locales comerciales, galpones, edificios o centros comerciales, siempre y cuando tengan un uso comercial o industrial.
La retención del impuesto sobre Inmuebles Urbanos deberá ser realizada mensualmente por parte de los agentes de retención, en su condición de arrendatarios, contra los cánones de arrendamiento que este pague, a los fines de garantizar el cumplimiento dentro de los plazos y condiciones previstos en la Ordenanza del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.
En cuanto a los agentes de Percepción, la SUMAR podrá designar como agente de percepción, a los sujetos bajo regulación fiscal que realicen las siguientes actividades económicas:
a) Diversiones y Espectáculos Públicos.
b) Organización, Distribución o venta de juegos o apuestas licitas.
c) Producción, mantenimiento o administración de espacios publicitarios.
e) Administración de inmuebles.
Finalmente, se ha previsto que estos responsables deberán cumplir con las obligaciones tributarias materiales y formales previstas tanto en la presente Providencia Administrativa como en el Código Orgánico Tributario.
Providencia Administrativa No. 001-2024, de 8 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano de Libertador No.5030.
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