RESTRICCIONES AL HORARIO DE CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Mediante las Resoluciones N° 083 y N° 022 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, respectivamente, de 29 de junio de 2022 (la Resolución Conjunta), se establecen restricciones al horario de circulación de vehículos de carga en el territorio nacional, por razones de seguridad vial y con la finalidad de disminuir los riesgos de accidentes y congestionamiento de tránsito.
1. Aspectos relevantes de la Resolución Conjunta
1.1 Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500Kg), en los tramos viales y horarios distintos a los señalados a continuación:
El acceso al área Metropolitana de Caracas de los lunes a viernes será desde las 06:00 am a 09:00 am y desde las 05:00 pm a 07:00 pm, mediante estas vías: Autopista Regional Del Centro (Tramo Miranda- Tazón- Caracas), Autopista Gran Mariscal De Ayacucho Guatire – Guarenas – Distribuidor Metropolitano De Caracas- Petare (Vía Autopista), Carretera Panamericana En Toda Su Extensión En Ambos Sentidos (Tramo Coche Los Teques Tejerías), La Guaira-Av. Sucre (Vía Autopista).
El acceso al área Metropolitana de Caracas de los domingos y días feriados nacionales será desde la 01:00 am hasta la 01:00 am del día siguiente, en todas las vías del territorio nacional, excluyendo las vías urbanas.
Se especifica que la av. Boyacá (Cota Mil) está totalmente restringida las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año para los vehículos antes mencionados.
1.2 Las restricciones de la Resolución Conjunta no son aplicables a los vehículos que transportan los siguientes productos: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas, vehículos graneleros, vehículo de asistencia vial, vehículo de emergencia, policiales o militares, vehículos que transporten material de telecomunicaciones, vehículos que transporten material para la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley que rige la materia, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos; siempre y cuando los vehículos cumplan con los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante.
1.3 Velarán por el cumplimiento de esta Resolución Conjunta, los órganos de ejecución en materia de trasporte terrestre, indicados en el artículo 18 de la Ley de Trasporte Terrestre.
1.4 El incumplimiento de la Resolución Conjunta por parte de los funcionarios encargados de su ejecución, serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley que rige la materia.
2. Vigencia
La Resolución Conjunta entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Resolución Conjunta, mediante la cual se establecen restricciones al horario de circulación de vehículos de carga en el territorio nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.425 de 25 de julio de 2022.
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