SUNAVAL AUTORIZA LA CREACIÓN DE UN NUEVO SEGMENTO DE NEGOCIACIÓN EN LAS BOLSAS DE VALORES PARA LA NEGOCIACIÓN DE OTROS BIENES QUE NO SON OBJETO DE OFERTA PÚBLICA
El 16 de agosto del 2023 fue publicada la Circular DSNV/GCI/No.000014 de la Superintendencia Nacional de Valores, por la cual se establecen los requisitos y el marco de operaciones en las Bolsas de Valores de bienes distintos a los inscritos en las instituciones bursátiles y Registro Nacional de Valores y de naturaleza no agropecuaria.
1. Objeto de la circular: Establecer los requisitos y el marco de operaciones en las Bolsas de Valores de bienes distintos a los inscritos en las instituciones bursátiles y Registro Nacional de Valores y de naturaleza no agropecuaria.
2. La circular establece los requisitos para la participación en el mercado de otros bienes, que incluyen:
a. Estar inscrito en el Registro Nacional de Valores.
b. Contar con una plataforma de negociación que cumpla con los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
c. Disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para operar en el mercado.
d. Contar con Certificado de Financiamiento Bursátil, emitido por las Casas de Bolsa.
3. La circular también establece las reglas de negociación en el mercado de otros bienes, que incluyen:
a. La determinación de los precios de los activos financieros negociados.
b. La ejecución de las órdenes de compra y venta.
c. La liquidación de las operaciones.
d. Las derivadas del acuerdo entre las partes.
4. Deberes establecidos en la circular:
a. Las Casas de Bolsa, deberán supervisar e informar a la SUNAVAL, sobre todo, el proceso de operaciones bursátiles.
b. Deberán suscribirse contratos de cesión de derechos de crédito entre las Casas de Bolsa y los cedentes.
c. Previo a la Ejecución de Transacciones de Certificados de Financiamiento Bursátil, las Casas de Bolsa deberán notificar a la SUNAVAL.
d. Incumplir los lineamientos establecidos en la circular o en los distintos reglamentos emitidos por la SUNAVAL, acarreará la aplicación de sanciones.
5. La circular entrará en vigencia, a partir de su publicación en el portal web de la SUNAVAL y deja sin efecto la circular No. DSNV/GCI/00002.
Circular DSNV/GCI/No.000014 del 16 de agosto del 2023, emitida por la Superintendencia Nacional de Valores.
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